Respuesta enviada por Nancy Trujillo
“Lo que nos trajo hasta aquí” es un proyecto en el que llevo trabajando más de año y medio, y el cual gana la emisión PECDA 2017- 2018 donde se registra como idea original, un biodrama a partir de la experiencia con mi familiar (paciente psiquiátrico) como hilo conductor para poner el foco en trastornos mentales y suicidio, una situación que lamentablemente es común en Aguascalientes. El señor Ángel Rubio es contratado en febrero del 2018, gracias a la insistencia de su amiga, la tutora del Proyecto Paola Barona. Desde el primer momento Ángel Rubio se apropia del proyecto, cambiando el tema para hablar sobre su frustración en cuanto a las construcciones sociales, argumentando constantemente que “loco” es quien, como él no se adapta a dichas estructuras, además de presentar el proyecto como creación de su compañía para participar en festivales. Es entonces cuando acudo a la tutora de PECDA Paola Barona, quien argumenta que debo dejar que él trabaje bajo su marco teórico, ya que él es quien tiene los conocimientos y que en mi beca se establece que yo solamente soy actriz del proyecto.
Después de varias conversaciones en las que argumento los objetivos del proyecto para que Ángel Rubio redirija su trabajo a lo establecido cuando se le contrata y al no haber entendimiento de su parte, le pido que retome los textos que yo había escrito para el proyecto antes de contratarlo, los cuales adapta a la dramaturgia.
Después de más de un mes sin haber entregado avances sobre el proyecto y bajo la promesa de que el texto se encaminaría nuevamente a mis objetivos y de haberle entregado varios textos sobre la experiencia personal con mi familiar, investigaciones y entrevistas realizadas para fines del proyecto y escritos sobre su marco teórico, el finalmente entrega un texto que es afín con sus intereses, no con mis objetivos.
Es por esto que el 14 de Junio del presente año, a quince días del estreno, al rechazar la petición de trabajar bajo las condiciones establecidas en el contrato se le agradece por sus servicios, los cuales habían llegado a un 80% del texto y un 40% del montaje.
Cabe mencionar que varias escenas entregadas por Ángel Rubio son eliminadas, para agregar las correspondientes a los fines de la obra, y otras solo son modificadas. Además de desechar en su totalidad el trazo escénico propuesto por él.
Así que finalmente, la idea original, y en su mayoría los textos son de mi autoría y el trabajo de Ángel Rubio es más el de adaptar mis escritos a la dramaturgia.
Al margen de las consideraciones anteriores, contrario a lo que afirma Alejandra Serrano, en la Ley Federal de Derechos de Autor, existe una figura que la ley denomina como «obra por encargo» que tiene como finalidad que una determinada persona encomiende a otra la realización de una obra (dramática en este caso) a cambio de una retribución económica, de suerte que la persona que solicita la obra se convierta en titular de los derechos patrimoniales que esta pudiera generar, es decir que puede obtener todas las ganancias que genere la explotación de la obra, sin necesidad de consultarlo con el autor, a quien se debe reconocer tal carácter, sin que ello implique que reciba retribuciones adicionales a las acordadas en el contrato.
Debe tenerse en cuenta que la legislación que protege a Nancy Trujillo como titular de los derechos patrimoniales de la obra «Lo que nos trajo hasta aquí» se encuentra vigente, ya que, si bien la Ley Federal de Derechos de Autor ha tenido cambios en fechas recientes, dichos cambios no han tocado los artículos que regulan la figura de la obra por encargo, como erróneamente lo sostiene Alejandra Serrano.
En el caso, existe un contrato suscrito entre el director y la artista independiente, en el que el primero se obligó a generar la dramaturgia de la obra a cambio de una retribución económica específica. El contrato estableció como contraprestación textualmente «la cantidad fija total de $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) netos (…) siempre y cuándo los ingresos por la obra lo permitan, de lo contrario, cobrará un equivalente al 20% de los ingresos de la taquilla». Sobre este punto debe decirse que se equivoca Alejandra Serrano en afirmar que debe pagarse valor del contrato, más los ingresos de taquilla, pues lo acordado era realizar uno u otro pago, incluso de la lectura del acuerdo se puede advertir que en caso de pagarse el 20% de los ingresos de taquilla, ello sólo ocurriría si la recaudación de la obra fuese tan baja que fuera imposible pagar la cantidad fija acordada.
Por otro lado Alejandra Serrano, afirma que existe una cuota que debe pagarse a los autores de obra de teatro que equivale al 10% del valor de lo recaudado en la taquilla, sin embargo pierde de vista que el acuerdo en el cual sustenta su argumento data del año de 1964, y se trata de una disposición reglamentaria de la Ley vigente hasta entonces, sin embargo la Ley Federal de Derechos de Autor vigente data del año de 1996 y en sus transitorios dispone la derogación de la ley anterior y con ello quedaron igualmente derogadas las disposiciones reglamentarias que se emitieron sobre esta, como es el caso del acuerdo que cita. Ahora bien, suponiendo que el acuerdo de cuotas se encontrara vigente, este resultaría aplicable si el autor tuviera los derechos patrimoniales de la obra, sin embargo ello no ocurre en este caso, pues en el contrato que el director suscribió y cuyo cumplimiento exige, se estableció que la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra serían de Nancy Trujillo, y por tanto no resulta atendible entregar pagos adicionales al director a la cantidad fija establecida en el contrato.
Tampoco debe pasar inadvertido el hecho de que la obra fue Registrada ante el INDAUTOR por Nancy Trujillo como titular de los derechos patrimoniales de la misma, además siempre se ha hecho patente la participación de Ángel Rubio en la elaboración de la dramaturgia en la promoción y presentación de la obra, por lo que no puede afirmar haber sido privado de sus derechos morales. Los cuales por si mismos no lo hacen acreedor a ninguna prestación económica adicional a la cantidad fija establecida en el contrato.
Alejandra Serrano
8 agosto, 2018 @ 2:58 pm
Nada mas porque soy harto mencionada en esta nota, me parece adecuado hacer un par de presiciones. Yo no dije, ni escribí lo que aquí se menciona. Lo que yo escribí se puede leer aca: http://teatromexicano.com.mx/8062/las-autodefensas-en-el-derecho-de-autor/
En efecto, en una conversación con el abogado de Nancy, discutimos sobre la Ley de autor, lo único que señalé de esto en la nota es el 10% de la taquilla que corresponde al autor y que aquí quieren desestimar, lo cual me parece peligroso en un oficio de por sí, bastante desprotegido. Creo que en la Ley de Derechos de Autor tiene como contestar esto, una de las modificaciones que aquí se mencionan, pero que astutamente no describen es que el contrato debe ser claro el encargo de obra y que el autor puede participar en la elaboración del contrato. Pero ese no es mi papel. Me parece que Nancy no entendió lo que yo expuse y me parece que la Sogem debería intervenir y decirnos si ya no es válido el acuerdo del 10% de taquilla para el autor
Ricardo Gonzalez
8 agosto, 2018 @ 3:57 pm
No sé si valdrá la pena o no mencionar que esta publicación está redactada con las patas: No hay dudas de por qué la «afectada» necesita gente que haga trabajo por ella.
Veamos si también se apropia de este artículo o si entrega derechos a los autores.
Ni falta que haga mencionar «dinero» que no es el objetivo de esta demanda pública, hágase valer la exposición de la autora en cuanto a carácter, forma de trabajo y confiabilidad. Que se haga la justicia que tenga que hacerse: la legal tomará su parte y que la social retumbe en los foros teatrales.
PD. ¡Aguas con los guiones de Nancy Trujillo, actores! «No vaigaser» que estén exponiendo algo que ella no quiso decir cuando lo escribió.